Voluntades Anticipadas/ Instrucciones Previas

¿Qué son las “voluntades anticipadas”? 

El documento de “voluntades anticipadas” o “instrucciones previas” es el documento mediante el cual una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las decisiones tomadas sobre las actuaciones médicas que se deberán tener en cuenta cuando se encuentre en una situación clínica en la que concurran circunstancias que no le puedan permitir expresar libremente su voluntad. Todo ello sin perjuicio de la buena práctica clínica de los profesionales sanitarios.

También se puede hacer constar la donación de órganos y/o tejidos, u otras decisiones, en caso de fallecimiento.

¿Cómo puedo formalizar las “voluntades anticipadas”? 

El documento se puede formalizar de dos formas en estos momentos:

1/ Ante testigos: se puede utilizar el modelo facilitado por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, o cualquier otro documento que se ajuste a la norma, con la firma de tres testigos (obligatorio). En éste caso, los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, dos de los cuales no tendrán relación de parentesco hasta en segundo grado, o relación patrimonial alguna con la persona interesada.

2/ Ante notario: se formalizará en escritura pública ante notario. El original y la copia deben trasladarse al registro para su formalización digital y archivo físico.

En ambos casos se puede designar a una persona representante como interlocutora válida ante el personal médico responsable o el equipo sanitario y facultarla para interpretar las instrucciones previas. Para ello debe dejar constancia de todos sus datos de localización en territorio nacional y número de teléfono.

¿Cómo puedo registrar las “voluntades anticipadas»? 

El documento de “voluntades anticipadas” podrá ser inscrito en cualquier hospital público en el “Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana”.

Para hacer el registro efectivo se puede cursar toda la documentación de la siguiente forma:

  • Acudir personalmente al SAIP de su hospital, solicitando cita previa.
  • Enviar la documentación a través de las oficinas PROP, o por correo certificado, dirigida al SAIP de su hospital.

El registro autonómico está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, (RNIP) de manera que el documento podrá ser consultado desde cualquier hospital público del Sistema Nacional de Salud.

Guía de Voluntades Anticipadas